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lunes, 26 de octubre de 2026

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PAOT suspende extracción de material pétreo en banco de Salamanca

La Procuraduría Ambiental de Guanajuato suspendió temporalmente las actividades de un banco de material pétreo en Salamanca hasta que el responsable acredite la autorización en materia de Impacto Ambiental.

Acceso a un banco de material pétreo con lona de suspensión colocada por la autoridad ambiental
Acceso a un banco de material pétreo con lona de suspensión colocada por la autoridad ambiental

La Procuraduría Ambiental de Guanajuato (PAOT) suspendió de manera temporal las actividades de extracción de material pétreo en un banco de materiales ubicado en el municipio de Salamanca, como resultado de una visita de inspección y vigilancia. La medida implica el cese de cualquier operación relacionada con la extracción en el sitio mientras el propietario o responsable no presente la documentación que acredite contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental.

Para formalizar la suspensión, personal de la procuraduría colocó una lona plástica en el acceso principal del establecimiento, un mecanismo que hace constar ante terceros que las actividades quedaron detenidas. Se trata de un procedimiento jurídico-administrativo que la dependencia estatal aplica cuando detecta que una obra o actividad no cuenta con los permisos ambientales exigidos por la normativa vigente.

El banco de material pétreo es una instalación donde se extraen, acumulan y procesan rocas, gravas y arenas utilizadas principalmente en la construcción. Este tipo de sitios puede generar impactos como la alteración del suelo, la modificación de cauces o escurrimientos, la emisión de partículas suspendidas y el incremento del tránsito de vehículos de carga en los caminos cercanos, por lo que la legislación ambiental estatal exige una evaluación previa de sus efectos.

La autorización en materia de Impacto Ambiental es el instrumento mediante el cual la autoridad revisa las condiciones del sitio, las medidas de mitigación propuestas y las obligaciones que deberá cumplir el responsable. Sin ese documento, la actividad queda fuera del marco legal y puede ser suspendida hasta que se regularice, sin que ello implique una sanción definitiva ni una clausura permanente en esta etapa del procedimiento.

La suspensión no equivale a una resolución final. El propietario o responsable del banco de materiales conserva la posibilidad de presentar ante la procuraduría la documentación requerida para acreditar el cumplimiento normativo. Una vez entregada, la autoridad deberá valorar si la información satisface los requisitos y, en su caso, determinar la reanudación de las actividades o el mantenimiento de la medida.

Para las comunidades cercanas al sitio, la suspensión representa una pausa en las molestias asociadas a la extracción, como el ruido, el polvo y el movimiento de camiones, aunque también puede tener efectos económicos para los trabajadores del banco y para las obras de construcción que se abastecen de ese material. El equilibrio entre la protección ambiental y la actividad económica es uno de los puntos que suelen acompañar este tipo de procedimientos.

La inspección forma parte de las labores de vigilancia que la procuraduría realiza en el territorio estatal para verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales. Salamanca, con una importante actividad industrial y de construcción, es uno de los municipios donde la revisión de bancos de material y de otras obras resulta relevante por su cercanía a zonas urbanas y a cuerpos de agua.

El caso permanece abierto en tanto el responsable del sitio no acredite la autorización correspondiente. La evolución del procedimiento dependerá de la documentación que se presente y de la valoración que haga la autoridad ambiental, por lo que no se ha definido una fecha para la posible reanudación de las actividades en el banco de materiales.

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