La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral resolvió este miércoles cuatro solicitudes de medidas cautelares presentadas por una persona ciudadana y por los partidos Revolucionario Institucional y Morena, en una sesión extraordinaria urgente de carácter privado. De los cuatro asuntos, solo dos prosperaron: uno obliga a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a retirar o modificar un promocional difundido en internet, y otro alcanza a publicaciones del Partido Acción Nacional en Facebook y X.
El caso de la CNDH surgió de una queja del PRI, que alegó uso indebido de recursos públicos y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda por un material difundido en radio, televisión y redes sociales que, a su juicio, afectaba su imagen ante el electorado. La Comisión descartó intervenir sobre radio y televisión porque los promocionales ya no se transmitían, y tampoco admitió la queja contra dos capítulos de la serie Los años heridos, al considerar que el partido no precisó los fragmentos que consideraba lesivos y que, en una revisión preliminar, no se advertía una violación evidente a la normativa electoral.
En cambio, el órgano electoral sí concedió la medida cautelar respecto del promocional en redes sociales. Su razonamiento preliminar es que la difusión podría afectar la imparcialidad, porque implica que un organismo público autónomo sin competencia en materia electoral se posicione en contra de un partido, en términos del artículo 102, apartado B, de la Constitución. Por ello vinculó a la CNDH a eliminar o modificar las porciones señaladas de los audiovisuales en internet en un plazo máximo de seis horas, contado a partir de las 9:00 horas del día hábil siguiente a la notificación legal de la determinación.
El segundo asunto que prosperó involucra al PAN. Morena lo denunció, junto con quien resultara responsable, por dos publicaciones en Facebook y X que le atribuían presunta complicidad con el crimen organizado y un supuesto pacto con narcotraficantes. La Comisión concluyó que esas expresiones excedían la crítica u opinión fuerte, pues contenían imputaciones directas que, en sede cautelar, no tenían sustento fáctico suficiente para considerarlas verdaderas. La tutela preventiva solicitada, en cambio, fue declarada improcedente por referirse a hechos futuros de realización incierta.
Los otros dos asuntos fueron desechados. En el primero, una persona ciudadana denunció a Morena por presunta afiliación sin consentimiento y uso no autorizado de datos personales; la Comisión consideró improcedente la medida porque la persona ya había sido dada de baja del padrón del partido. En el tercero, Morena denunció a Movimiento Ciudadano por presunta propaganda calumniosa, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña derivados de tres promocionales; el órgano no advirtió, de manera preliminar, elementos de calumnia ni de actos anticipados, y también rechazó la tutela preventiva por aludir a hechos futuros inciertos.
Las medidas cautelares son decisiones provisionales que buscan evitar daños mientras se resuelve el fondo de una queja; no equivalen a una sentencia definitiva ni prejuzgan sobre la responsabilidad de los involucrados. En un contexto de contienda electoral, este tipo de resoluciones buscan contener la difusión de mensajes que puedan inclinar la balanza antes de que exista una resolución de fondo, aunque su alcance práctico depende de que los sujetos obligados acaten las órdenes dentro de los plazos fijados.
Para la ciudadanía, el efecto más visible es la posible desaparición o modificación de contenidos en redes sociales y plataformas digitales, que son hoy un canal central de información política. La orden contra la CNDH coloca además un debate sobre los límites de la comunicación de organismos autónomos en temporada electoral, mientras que el caso del PAN pone el foco en las publicaciones de partidos que, bajo el formato de opinión, difunden acusaciones sin sustento comprobado en la etapa cautelar.
El INE no informó en la sesión sobre el sentido de las cuatro solicitudes restantes ni sobre eventuales incumplimientos, y las determinaciones pueden ser impugnadas por las partes. La vigilancia sobre el cumplimiento de los plazos y sobre la permanencia de los materiales denunciados será el siguiente punto de atención en este tipo de procedimientos.
