El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó que las representaciones de los partidos políticos y las consejerías del Poder Legislativo se integren a la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas con voz, pero sin voto. La medida busca cumplir con una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó modificar las reglas de integración y funcionamiento de ese órgano, de cara al proceso electoral 2026-2027.
La incorporación de los partidos no les dará acceso a la información operativa ni estadística que permita identificar a las personas sujetas a verificación. Para participar en las sesiones deberán cumplir con reglas de confidencialidad, de modo que no puedan conocer detalles de los expedientes que se revisan. El Tribunal también aclaró que las reuniones, decisiones y trabajos realizados por la Comisión antes de esta resolución siguen siendo válidos y no tendrán que repetirse.
La Comisión tiene como tarea coordinar la revisión de personas que aspiran a cargos de elección popular para identificar posibles riesgos relacionados con actividades delictivas antes del registro de las candidaturas. Se trata de un mecanismo previsto en los artículos 200 Bis, 200 Ter y 200 Quáter de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y su aplicación no es obligatoria: requiere que la persona aspirante autorice previamente, de manera libre e informada, el análisis de su información.
En el proceso participan instituciones como la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El INE actúa como un canal institucional de enlace que recibe un informe sobre la presencia o ausencia de alertas, sin que ni el Instituto ni las consejerías que integran la Comisión tengan acceso a carpetas, expedientes o datos detallados que remiten las agencias especializadas.
El aval a este mecanismo llegó el 5 de octubre de 2026, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró válida la verificación de integridad en candidaturas tras analizar una impugnación presentada por un partido político mediante la acción de inconstitucionalidad 84/2026. El partido cuestionaba que el mecanismo pudiera afectar la presunción de inocencia, los derechos político-electorales y la protección de datos personales. La Corte determinó que la revisión puede realizarse, pero subrayó que la decisión de postular o no a una persona corresponde al partido político y, en el caso de candidaturas independientes, a la propia persona aspirante.
Además de la integración de los partidos, el Consejo General aprobó el Programa Anual de Trabajo 2026-2027 y el Calendario de la Comisión, documentos que ya habían sido avalados por la propia Comisión el 30 de septiembre. El programa establece las actividades que realizará el órgano, las etapas del procedimiento de verificación y las responsabilidades de las áreas participantes; el calendario fija las fechas de sus reuniones y los plazos para desarrollar esas actividades.
Durante la sesión del 8 de octubre, el Consejo General aprobó, a propuesta de un partido político, ajustar el programa, su metodología, el calendario y los mecanismos de seguimiento a las nuevas reglas de participación partidista, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Electoral. Los acuerdos pueden consultarse en la Gaceta Electoral del INE y en la versión estenográfica de esa sesión.
Para la ciudadanía, el cambio implica que los partidos podrán observar el funcionamiento de la Comisión, pero no tendrán acceso a los datos que permitan identificar a los aspirantes revisados. La verificación sigue siendo voluntaria y no sustituye la decisión política de las candidaturas, que permanece en manos de los partidos o de los propios aspirantes independientes. El mecanismo busca detectar riesgos antes del registro, pero su alcance está acotado por la confidencialidad y por la falta de acceso del INE a los expedientes completos de las agencias especializadas.
