El Instituto Nacional Electoral (INE) no puede declarar ni sancionar actos anticipados de campaña si no se cumplen las condiciones que ha establecido el Tribunal Electoral, aunque en la percepción pública esas actividades parezcan promoción electoral. Así lo planteó el consejero electoral Uuc-kib Espadas durante una entrevista radiofónica, al explicar los límites jurídicos que enfrenta la autoridad administrativa para intervenir antes del inicio formal de los procesos electorales.
Espadas detalló que entre los requisitos exigidos por la autoridad jurisdiccional está la existencia de un llamado expreso al voto en favor de una persona o partido para un cargo determinado. Sin ese elemento, dijo, el INE carece de base para clasificar una actividad como campaña anticipada, por más que genere sospechas o inconformidad pública.
Otro criterio relevante es el principio de territorialidad. De acuerdo con el consejero, los actos deben realizarse en el ámbito geográfico correspondiente al cargo por el que se pretende contender. Esto implica que la colocación de propaganda o las actividades promocionales fuera de la demarcación respectiva pueden impedir que la autoridad administrativa las considere actos anticipados de campaña, aun cuando tengan un evidente propósito proselitista.
El consejero también subrayó que existe una división de competencias entre el INE y los organismos electorales estatales, sobre todo cuando se trata de cargos de elección local. En esos casos, el INE no puede declarar por sí mismo que los actos de una persona constituyen campaña anticipada, pues esa facultad corresponde a los institutos electorales de las entidades. La intervención del organismo nacional solo procede una vez que el instituto local emite una determinación formal sobre la existencia de actos anticipados de precampaña o campaña.
Para aspirantes a cargos federales, en cambio, el INE sí tiene competencia para conocer posibles irregularidades, siempre que se cumplan las condiciones fijadas por el Tribunal Electoral. Esa distinción es clave para entender por qué la autoridad nacional puede actuar en unos casos y en otros no, incluso cuando las conductas son similares en apariencia.
Respecto a los recursos utilizados en actividades de promoción política previas a los procesos electorales, Espadas aclaró que esos gastos sí son fiscalizados, aunque no necesariamente bajo las reglas de precampaña o campaña. Mientras los actos no sean clasificados formalmente como tales, los recursos se reportan como gasto ordinario de los partidos políticos, lo que reduce los efectos electorales inmediatos de la fiscalización.
El consejero precisó que las posibles irregularidades derivan principalmente en multas y que los informes correspondientes suelen revisarse hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Es decir, la sanción económica puede llegar, pero no necesariamente antes de la jornada electoral, lo que limita su impacto correctivo en el contexto de una contienda.
Finalmente, Espadas consideró que el debate sobre los límites entre la actividad política permanente de los partidos y las campañas electorales puede resultar complejo, por lo que el foco principal debería estar en el origen y uso de los recursos. Reconoció que el INE cuenta con capacidades relevantes de fiscalización, aunque también enfrenta limitaciones para acceder a información financiera y, particularmente, para investigar directamente el uso de recursos públicos.
El planteamiento del consejero ocurre en un contexto donde las precampañas y campañas aún no inician formalmente, pero ya se registran actos de promoción política en distintos puntos del país. Para la ciudadanía, esta situación implica que las quejas por presuntos actos anticipados pueden no prosperar si no se acreditan los requisitos legales, y que las eventuales sanciones económicas podrían conocerse hasta después de concluido el proceso electoral.
