El Instituto Nacional Electoral (INE) se encuentra con un obstáculo legal para castigar actos anticipados de campaña, de acuerdo con el consejero electoral Uuc-kib Espadas Ancona. En una entrevista radiofónica, el funcionario detalló que los criterios establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) exigen que, para considerar una conducta como acto anticipado, se cumplan tres requisitos específicos: territorialidad, temporalidad e intencionalidad.
De estos elementos, el más complejo de demostrar es la intencionalidad, según Espadas. Esto implica que incluso si existe la percepción de que ciertas acciones buscan promover una candidatura antes de los plazos legales, el INE no cuenta con las herramientas jurídicas suficientes para imponer una sanción. “Si algún partido presenta a una persona como responsable de la actividad en cierta circunscripción electoral, pero no hay llamados a votar, el que a mí me parezca que eso es un acto anticipado de campaña no quiere decir que el INE lo pueda sancionar en general”, puntualizó.
El consejero aclaró que la mayoría de las denuncias por presuntos actos anticipados de campaña están relacionadas con candidaturas locales, cuyo control recae en los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs), no en el INE. Sin embargo, subrayó que el Instituto sí tiene la responsabilidad de fiscalizar el uso de recursos y los gastos vinculados a actividades políticas, independientemente de su naturaleza.
Respecto a su posible integración a la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas, Espadas descartó haber manifestado interés en formar parte de ella, aunque tampoco rechazaría una eventual propuesta. “Es la rifa del tigre, pero vamos a ver. Tampoco ofrecería yo una resistencia a no hacerlo. Son funciones del Instituto y se tienen que hacer”, expresó.
Estas declaraciones se dan en un contexto de creciente preocupación por la equidad en las contiendas electorales, especialmente de cara a procesos venideros. La imposibilidad de sancionar actos anticipados de campaña puede generar descontento entre la ciudadanía y afectar la confianza en la autoridad electoral. Organizaciones civiles han señalado la necesidad de revisar los criterios del TEPJF para garantizar que el INE pueda actuar con mayor eficacia.
Por ahora, el INE se ve limitado a ejercer su facultad de fiscalización, mientras que los partidos políticos y candidatos locales quedan bajo la supervisión de los OPLEs. La aclaración del consejero busca transparentar las reglas del juego y evitar expectativas falsas sobre el alcance de las sanciones que puede imponer el Instituto.
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El consejero electoral Uuc-kib Espadas explicó que el INE enfrenta limitaciones jurisdiccionales impuestas por el TEPJF para sancionar actos anticipados de campaña, debido a la dificultad de acreditar la intencionalidad, y que la mayoría de denuncias corresponden a ámbitos locales.
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